Conflicto
cognitivo 2º parcial modulo I:
1.-Investiga por que se depreciación contable y fiscal mente los activos fijos de
una empresa
R= Por qué
así lo establecen las normas contables y fiscales
(Los
bienes materiales mobiliario y equipo, equipo de cómputo, equipo de transporte)
También se desgastan porque ya no
funcionan correctamente como lo hacían al principio.
La apreciación nos ayuda a entrar el
valor del equipo atreves de ciertos métodos
Los edificios se deprecian al 5% anual
El
artículo 40º nos
marca el por ciento máximos autorizados, tratándose de activos
fijos por tipo de bien.
I. tratándose
de construcciones:
a) 10% para
inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o
patrimoniales, conforme a la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas,
artísticas e históricas, que cuenten con el certificado de restauración
expedido por el instituto nacional de antropología e historia o el instituto
nacional de bellas artes.
b) 5% en los demás
casos.
II. tratándose
de ferrocarriles:
a) 3% para
bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías
férreas.
c) 6% para
carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.
d) 7% para
maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de
motor para levantar la vía, removedor, injertadora y taladradora de durmientes.
e) 10% para
el equipo de comunicación, señalización y telemando.
III. 10% para
mobiliario y equipo de oficina.
iv. 6% para
embarcaciones.
v. tratándose
de aviones:
a) 25% para
los dedicados a la Aero fumigación agrícola.
b) 10% para
los demás.
VI. 25% para automóviles,
autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.
VII. 30% para
computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras,
lectores ópticos, gratifico res, lectores de código de barras, digitalizadores,
unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de computo.
VIII. 35%
para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para
semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos
electrónicos de registro fiscal.
x. tratándose
de comunicaciones telefónicas:
a) 5% para
torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para
sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el de radio transmisión de microonda digital
o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 10% para
equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna
que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las
troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos
concentradores y tuteadores.
d) 25% para
equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología
distinta a la electromecánica.
e) 10% para
los demás.
XI. tratándose
de comunicaciones satelitales:
a) 8% para el
segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite,
los transponedores, las antenas para la transmisión y recepción de
comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b) 10% para
el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción
de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
XII. 100%
para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes
renovables.
Para los
efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquellas que por su
naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables,
tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica
tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o
artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica,
y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se
considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes
renovables en otras formas de energía.
Artículo 41. Para la maquinaria y equipo
distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicaran, de acuerdo a
la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. 5% en la generación,
conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de
granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de
aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
II. 6% en la producción
de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y
derivados del carbón natural.
III. 7% en la
fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y
procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
IV. 8% en la fabricación
de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos;
en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos
profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de
bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
v. 9% en el
curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de
productos químicos, petroquímicos y farmacobiologicos; en la fabricación de
productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
vi. 10% en el
transporte eléctrico.
vii. 11% en
la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, asi como de
prendas para el vestido.
VIII. 12% en
la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte
terrestre de carga y pasajeros. lo dispuesto en esta fracción no sera aplicable
a la maquinaria y equipo señalada en la fracción ii de este artículo.
IX. 16% en el
transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación
proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
x. 20% en
restaurantes.
XI. 25% en la
industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca.
XII. 35% para
los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo
de tecnología en el país.
XIII. 50% en
la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos
duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
XIV. 100% en
la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación
ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
xv. 10% en
otras actividades no especificadas en este artículo.
En el caso de
que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en
este artículo, se aplicara el por ciento que le corresponda a la actividad en
la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Artículo 7o. cuando esta ley prevenga el ajuste o
la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han
variado, se estará a lo siguiente:
II. para
calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un
periodo, se utilizara el factor de ajuste que corresponda conforme a lo
siguiente:
a) cuando el
periodo sea de un mes, se utilizara el factor de ajuste mensual que se obtendrá
restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de
precios al consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del
mes inmediato anterior.
b) cuando el
periodo sea mayor de un mes se utilizara el factor de ajuste que se obtendrá
restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de
precios al consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice
correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
II. para
determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se
utilizara el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice
nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo, entre el
citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
2.-elabora una conclusión de la importancia de la depreciación contable y fiscal de una empresa
Es el desgaste que sufre un bien por el uso que se haga de él, cuando un activo es utilizado, este sufre un desgaste normal durante su vida útil que el final lo lleva a ser inutilizable. El activo usado, se le debe incorporar el gasto correspondiente desgaste que ese activo ha sufrido para poder generar, puesto que señala el artículo 40º, 41º y 7º. Él menos % de depreciación en los activos fijos. Así perdiendo su precio original y con el año llega a costar menos ya que sufre un desgaste durante su vida útil.
1.
Qué
documentos de compra me sirven de soporte para registrar los asientos contables
·
El cheque
·
La letra de cambio
·
El pagaré.
·
Comprobante de ingreso (factura de ventas)
·
Comprobante de contabilidad (póliza de
ingresos, cheque, diario y egreso)
·
Nota de débito (devoluciones sobre compra)
·
Conciliación
bancaria
·
Cotización(informativa)
·
Factura de ventas
·
Recibos cobrados (teléfono, agua. internet
instalación.)
·
Documentos públicos (escrituras e hipotecas)
·
Contrato de arrendamiento(rentas pagadas por
anticipado y rentas cobradas por
anticipado)
·
Nomina(planillas de sueldos)
·
Informes (balance general, estado de
resultados)
·
Recibo de caja
·
Comprobantes de deposito
2.
Qué
documentos de compra que no son de soporte contable me sirven como evidencia
para el control administrativo
1. Orden de compra
2. Recepción o
requisición de compra
3. Devolución de
compra
4. Factura de compra
3.
Elabora una síntesis de la importancia que tienen los documentos comerciales en
una empresa
Son todas aquellas
constancias, que sirven para aprobar la realización de una operación mercantil.
Documentos Negociables
-característica principal es la de poder sustituir al dinero en efectivo, Letra
de Cambio, Cheque y Pagaré
Documentos No
Negociables-Brindan
los datos necesarios para el registro contable y no tiene carácter negociable y
son: comprobante de ingreso, comprobante de contabilidad, nota débito, nota a
crédito, consignación bancaria, entre otras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario