conflicto cognitivo 2º parcial


Conflicto cognitivo 2º parcial modulo I:
1.-Investiga por que se depreciación  contable y fiscal mente los activos fijos de una empresa
R= Por qué así lo establecen las normas contables y fiscales                           
(Los bienes materiales mobiliario y equipo, equipo de cómputo, equipo de transporte)
También se desgastan porque ya no funcionan correctamente como lo hacían al principio.
La apreciación nos ayuda a entrar el valor del equipo atreves de ciertos métodos
Los edificios se deprecian al 5% anual

El artículo 40º nos marca el por ciento    máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien.
I. tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el instituto nacional de antropología e historia o el instituto nacional de bellas artes.
b) 5% en los demás casos.
II. tratándose de ferrocarriles:
a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto armones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedor, injertadora y taladradora de durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
iv. 6% para embarcaciones.
v. tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a la Aero fumigación agrícola.
b) 10% para los demás.
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques.
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, gratifico res, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de computo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.
x. tratándose de comunicaciones telefónicas:
a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radio transmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y tuteadores.
d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.
XI. tratándose de comunicaciones satelitales:
a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transponedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquellas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicaran, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.
IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
v. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiologicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
vi. 10% en el transporte eléctrico.
vii. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, asi como de prendas para el vestido.
VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. lo dispuesto en esta fracción no sera aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción ii de este artículo.
IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
x. 20% en restaurantes.
XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
xv. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicara el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 7o. cuando esta ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
II. para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizara el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) cuando el periodo sea de un mes, se utilizara el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.
b) cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizara el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
II. para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizara el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.



2.-elabora una conclusión de la importancia de la depreciación contable y fiscal de una empresa 

Es el desgaste que sufre un bien por el uso que se haga de él, cuando un activo es utilizado, este sufre un desgaste normal durante su vida útil que el final lo lleva a ser inutilizable. El  activo usado, se le debe incorporar el gasto correspondiente desgaste que ese activo ha sufrido para poder generar, puesto que señala el artículo 40º, 41º y 7º.  Él menos % de depreciación en los activos fijos.  Así perdiendo su precio original y con el año llega a costar menos ya que sufre un desgaste durante su vida útil.






Conflicto cognitivo 2º parcial modulo II :
1.    Qué documentos de compra me sirven de soporte para registrar los asientos contables

·         El cheque
·         La letra de cambio
·         El pagaré.
·         Comprobante de ingreso (factura de ventas)
·         Comprobante de contabilidad (póliza de ingresos, cheque, diario y egreso)
·         Nota de débito (devoluciones sobre compra)
·         Conciliación  bancaria
·         Cotización(informativa)
·         Factura de ventas
·         Recibos cobrados (teléfono, agua. internet instalación.)
·         Documentos públicos  (escrituras e hipotecas)
·         Contrato de arrendamiento(rentas pagadas por anticipado y  rentas cobradas por anticipado)
·         Nomina(planillas de sueldos)
·         Informes (balance general, estado de resultados)
·         Recibo de caja
·         Comprobantes de deposito


2.    Qué documentos de compra que no son de soporte contable me sirven como evidencia para el control administrativo

1. Orden de compra
2. Recepción o requisición  de compra
3. Devolución de compra
4. Factura de compra

3. Elabora una síntesis de la importancia que tienen los documentos comerciales en una empresa
Son todas aquellas constancias, que sirven para aprobar la realización de una operación mercantil.
Documentos Negociables -característica principal es la de poder sustituir al dinero en efectivo, Letra de Cambio, Cheque  y Pagaré

Documentos No Negociables-Brindan los datos necesarios para el registro contable y no tiene carácter negociable y son: comprobante de ingreso, comprobante de contabilidad, nota débito, nota a crédito, consignación bancaria, entre otras. 



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